JUICIOS LABORALES
- Accidentes de trabajo
- Acoso laboral
- Autodespidos
- Derechos fundamentales
- Despidos
- Discriminaciones
- Enfermedades Profesionales
- Estatuto Docente
- Fueros
- Indemnizaciones
- Prestaciones laborales
Fonos: 226973600 - 226983472
ACCIDENTES DE TRABAJO
Lesiones o muerte ocurridos por responsabilidad del empleador a consecuencia o con ocasión del trabajo, cuyos daños son indemnizables material y moralmente.ACOSO LABORAL
Llamado también mobbing. Consiste en todo hostigamiento desplegado por el empleador sin respetar la dignidad del trabajador, abusando de su poder en la relación laboral, esto es, se atropellan los derechos constitucionales del trabajador, que le corresponden como ciudadano, ejemplos el honor y la no discriminación y/o como trabajador, ejemplos las libertades de trabajo y sindical. Para la defensa judicial efectiva de estos derechos el trabajador cuenta con la acción de tutela laboral.AUTODESPIDOS
Si quien incurre en hechos laborales ilícitos es el empleador, entonces el trabajador puede desvincularse y demandar las indemnizaciones legales; sustitutiva, del mes por año y por daño moral cuando corresponda.DERECHOS FUNDAMENTALES
En la empresa el empleador debe respetar los Derechos Fundamentales del trabajador, tanto los que le pertenecen como dependiente como los que le pertenecen en calidad de persona o ciudadano, para lo cual el trabajador cuenta con la debida defensa judicial de estos Derechos en su relación laboral, tales como los derechos constitucionales a la igualdad, la integridad síquica, la privacidad, la honra, y los derechos constitucionales a las libertades de conciencia, de trabajo y sindical. Para la defensa judicial de estos derechos existe la acción de tutela laboral.DESPIDOS
Si el empleador despide por cualquier causa o sin invocar causa al trabajador, este tiene derecho a recurrir al Juzgado del Trabajo para demandar las indemnizaciones que otorga la ley por despido injustificado.DISCRIMINACIONES
El empleador
no debe
hacer distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de
raza, sexo, edad, sindicalización, religión, opinión política,
nacionalidad, origen social, enfermedad, forma de vestir, imagen
personal, estado de embarazo, etc., que tengan por objeto alterar la
igualdad de oportunidades o el trato en el empleo y la ocupación. La
infracción patronal a esta garantía constitucional y legal, de no
discriminación arbitraria en la relación laboral, da derecho al
trabajador vulnerado a accionar de tutela y cobrar indemnizaciones
adicionales a las legales, ya sea que se trate de un trabajador con
contrato de trabajo vigente o de un trabajador despedido con ocasión
de discriminación laboral.