El empleador no debe hacer distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en motivos de raza, sexo, edad,
sindicalización, religión, opinión política, nacionalidad,
origen social, enfermedad, forma de vestir, imagen personal,
estado de embarazo, etc., que tengan por objeto alterar la
igualdad de oportunidades o el trato en el empleo y la
ocupación. La infracción patronal a esta garantía constitucional
y legal, de no discriminación arbitraria en la relación laboral,
da derecho a la trabajadora y al trabajador vulnerados a
accionar de tutela laboral, y, por este procedimiento especial,
cobrar indemnizaciones legales y adicionales a las legales,
incluidla compensación del daño moral. La trabajadora y el
trabajador afectados de discriminación accionarán judicialmente
por tutela laboral con relación laboral vigente o concluida,
esto último, ya sea por despido o autodespido.